Micelio

Artículo 2

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los lugares cabecera de Circuito Judicial en que no haya abogados inscritos, o cuando no haya más que uno, pueden ejercer la profesión de abogado, mediante licencia especial que debe otorgar .el respectivo Tribunal Superior, aquellos individuos que comprueben haber ejercido la profesión en cualquier parte del país, por tiempo no menor de dos años y con honorabilidad y buen crédito. Esta licencia será transitoria y cancelada de hecho por establecerse en el mismo lugar, con carácter permanente, dos o más abogados inscritos. Al retirarse éstos, y en el caso de que no quede ejerciendo la abogacía sino un solo abogado inscrito, la licencia otorgada recobra su valor primitivo.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo se presume que en las cabeceras de Circuito Judicial existen abogados inscritos, cuando éstos tienen allí oficinas sucursales a las que atienden debidamente, aunque las principales las tengan en otros lugares, donde radica el centro principal de sus negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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