Micelio

Artículo 1

Decreto 970 de 1975 · Por el cual se aprueba la planta de personal del hospital antiberculoso santa clara, de bogotá, determinada por el acuerdo número 8 de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 8, de abril 23 de 1975 emanado de la Junta Directiva del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, y cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 8 DE 1975 (abril 23) por el cual se aprueba la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá. La Junta Directiva del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo primero. Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece: DEPENDENCIA No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico DIRECCION 1 Director General VI 42 18.000 1 Secretario V 18 4.140 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico División de Servicios Científicos y Técnicos 1 Médico (5 horas-mes) 10.200 Sección de Medicina. 1 Médico (4 horas-mes) 8.160 4 Médicos (4 horas-mes) 8.160 3 Médicos (3 horas-mes) 6.120 6 Médicos (2 horas-mes) 4.080 6 Médicos I 25 7.800 1 Odontólogo (2 horas-mes) 4.080 Sección de Cirugía. 1 Médico (4 horas-mes) 8.160 3 Médicos (4 horas-mes) 8.160 1 Instrumentador de cirugía (medio tiempo) VIII 20 2.500 1 Auxiliar de Instrumentación VI 10 1.930 Sección de Pediatría. 1 Médico (4 horas-mes) 8.160 Sección de Consulta Externa. 1 Médico (8 horas-mes) 16.320 1 Médico (5 horas-mes) 10.200 1 Médico (3 horas-mes) 6.120 1 Médico (2 horas-mes) 4.080 2 Mecanógrafos IV 14 2.830 1 Auxiliar de Servicios Generales IX 13 2.570 1 Cajero Auxiliar V 9 1.750 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450 Sección de Enfermería. 2 Enfermeros III 23 6.600 4 Enfermeros I 21 5.500 25 Auxiliares de Enfermería IV 12 2.340 17 Auxiliares de Enfermería II 10 1.930 10 Ayudantes de Enfermería IV 8 1.600 1 Mecanógrafo IV 12 2.340 Sección de Terapia Física y Rehabilitación. 1 Fisioterapeuta (medio tiempo) I 21 2.750 Sección de Pruebas Funcionales Respiratorias. 1 Médico (2 horas-mes) 4.080 Sección de Servicio Social. 1 Trabajador Social I 21 5.500 Sección de Nutrición y Dietética 1 Nutricionista Dietista (medio tiempo) I 21 2.750 DIVISION DE SERVICIOS DE AYUDA DIAGNOSTICA Y TRATAMIENTO Sección de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre 1 Bacteriólogo IV 24 7.200 2 Bacteriólogos III 23 6.600 1 Bacteriólogo I 21 5.500 Sección de Laboratorio de Anatomía Patológica. 1 Médico (2 horas-mes) 4.080 1 Auxiliar de Laboratorio III 14 2.830 Sección de Rayos X. 1 Técnico en Equipo de Rayos X V 19 4.560 2 Operadores de Equipo III 16 3.420 2 Operadores de Equipo I 14 2.830 Sección de Estadística y Registros Hospitalarios. 1 Estadístico I 21 5.500 1 Estadígrafo IX 20 5.000 1 Estadígrafo III 14 2.830 1 Estadígrafo I 12 2.340 1 Archivero I 12 2.340 Sección de Farmacia. 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 1 Auxiliar de Servicios Generales III 7 1.450 No. de cargos Denominación del empleo Clase Grado Sueldo básico DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS GENERALES 1 Administrador de Hospital VIII 28 9.600 1 Cotizador VII 19 4.560 1 Secretario III 16 3.420 1 Mecanógrafo VI 14 2.830 1 Capellán (medio tiempo) VI 20 2.500 Sección de Pagaduría, Contabilidad y Almacén 1 Contador V 25 7.800 1 Contabilista IV 20 5.000 1 Almacenista V 20 5.000 1 Auxiliar de Contabilidad II 15 3.110 3 Mecanógrafas VI 14 2.830 1 Kardixta I 12 2.340 3 Auxiliares de Servicios Generales III 7 1.450 Sección de Personal y Mantenimiento. 1 Jefe de Sección de Personal Asistencial I 25 7.800 1 Instructor de Talle IV 16 3.420 3 Auxiliares de Servicios Generales VIII 12 2.340 3 Auxiliares de Servicios Generales VII 11 2.120 2 Auxiliares de Servicios Generales VI 10 1.930 4 Auxiliares de Servicios Generales V 9 1.750 8 Auxiliares de Servicios Generales IV 8 1.600 Sección de Servicios de Alimentación, Lavandería y Ropería, Transporte, Aseo y Comunicaciones. Grupo de Alimentación. 1 Ecónomo VI 17 3.770 1 Auxiliar de Servicios Generales V 9 1.750 38 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.320 Grupo de Transporte. 4 Choferes Mecánicos III 14 2.830 Grupo de Aseo. 34 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.320 Grupo de Lavandería y Ropería 1 Operador de Equipo III 16 3.420 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 8 1.600 21 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.320 Grupo de Comunicaciones. 1 Operador de Conmutador V 14 2.830 9 Auxiliares de Servicios Generales II 6 1.320 Artículo segundo. La autoridad nominadora procederá conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en este Acuerdo. Los empleados públicos que estando actualmente al servicio del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá, fueren nombrados en la Planta de Personal que por esta norma se fija, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva, constitución de fianza cuando sea del caso y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración, si a ello hubiere lugar, y no se entenderán desvinculados del servicio para ningún efecto legal.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo los funcionarios no estarán sujetos a las normas sobre concursos establecidos para la provisión de empleos. Artículo tercero. Los médicos de jornada parcial que actualmente se encuentren al servicio del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá podrán continuar vinculados con el mismo número de horas hasta tanto se retiren o pasen a otro cargo; los que ingresen con posterioridad a la expedición del presente Acuerdo, sólo podrán vincularse con un máximo de 3 horas-mes. Articulo cuarto. Los funcionarios que sean nombrados en la Planta de Personal del Hospital Antituberculoso Santa Clara de Bogotá a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo, tendrán derecho al sueldo básico del grado al cual corresponda el cargo. Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del primero de febrero de 1975, y para su validez requiere la aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional, que llevará las firmas del Ministro de Salud Pública, la del Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil y la del Ministro de Hacienda y Crédito Público. Artículo sexto. El presente Acuerdo deroga el Acuerdo número 36 de 1974 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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