º . Giro de los Recursos . Con el fin de que los candidatos presidenciales puedan contar oportunamente con los a portes estatales, correspondientes a la financiación estatal previa, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una vez recibidos a satisfacción los documentos que se relacionan en el artículo 1º del presente decreto y aceptada la póliza, garantía bancaria y/o firmado el contrato de pignoración de recursos ciertos, contará con cinco días para girar los recursos solicitados, en la cuenta de la campaña presidencial, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 de la Ley996 de 2005.
Decreto 863 de 2006 →Vigente
Artículo 6
Decreto 863 de 2006 · por el cual se reglamentan los Capítulos III y IV de la Ley 996 de 2005 en lo relacionado con la financiación estatal previa de las campañas presidenciales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.