Oficina Juridica. Son funciones de la oficina Jurídica, además de las señaladas en el artículo 17 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Conceptuar sobre las normas y regulaciones en materia de comercio exterior y aranceles y velar por la unidad de criterio jurídico en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología.
Revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio.
Recopilar las normas y reglamentos del comercio internacional de los diferentes mercados y países con los cuales Colombia mantenga un flujo significativo de comercio exterior o que puedan constituir mercados potenciales para los productos o servicios colombianos, con el propósito de crear una base de datos de derecho comparado.
Asesorar a las diferentes áreas del Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, así como en la elaboración de proyectos e interpretación de los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales en los que el país participe.
Coordinar con las respectivas áreas del Ministerio y de otras entidades de la Administración Pública, los asuntos jurídicos relacionados con el comercio exterior.
Atender los procesos judiciales en que sea parte la Nación - Ministerio de Comercio Exterior - cuando el Ministro así lo determine.
Efectuar cuando resulte necesario, estudios de derecho comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, tributarias, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los demás países miembros de esquemas de integración económica en los que el país participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los correspondientes ordenamientos jurídicos supranacionales y de integración.
Rendir concepto sobre la vigencia o incorporación en el derecho interno de los compromisos asumidos dentro de los procesos de integración económica en que Colombia sea parte, en coordinación con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos compromisos en el trámite y las operaciones de comercio exterior.
Supervisar el contenido y publicación de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior y demás publicaciones de contenido jurídico.