Micelio

Artículo 5

Ley 37 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se hace una cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ejecutivo Nacional al contratar, y la Dirección General de Caminos al determinar las especificaciones a que deba someterse el camino y al elegir la ruta que deba seguirse, quedan ampliamente facultados para no sujetarse a lo establecido en los artículos 8º, 11, 30 y 41 de la Ley 70 de 1916.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1923