El Ejecutivo Nacional al contratar, y la Dirección General de Caminos al determinar las especificaciones a que deba someterse el camino y al elegir la ruta que deba seguirse, quedan ampliamente facultados para no sujetarse a lo establecido en los artículos 8º, 11, 30 y 41 de la Ley 70 de 1916.
Ley 37 de 1923 →Vigente
Artículo 5
Ley 37 de 1923 · Por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno y se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.