Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1931 · Por la cual se adiciona y se reforma la 62 de 1928, sobre ejercicio de la abogacía y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos aquellos casos en que un Tribunal Superior deba decidir sobre la honorabilidad de un aspirante a ser recibido como abogado, se observará el siguiente procedimiento: El aspirante presentará su solicitud por escrito, y el Tribunal Superior ordenará su fijación en lugar visible de la Secretaria del mismo Tribunal y su publicación en un .periódico de la capital del Departamento, todo por un término de treinta días hábiles, durante los cuales cualquier persona podrá oponerse a la admisión solicitada. En caso de oposición, el Tribunal recibirá pruebas del interesado y del opositor dentro de un nuevo término de cinco días, y dentro de otros cinco dictará la resolución que corresponda. Cualesquiera que sean las pruebas aducidas en pro o en contra de la admisión, el Tribunal fallará sin motivación, verdad sabida y buena fe guardada, y cuando fuere el caso pasará al conocimiento de las autoridades correspondientes los denuncios por delitos o informaciones de policía que se le hubieren presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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