Artículo primero. Aclárase el artículo 1° del Decreto 1345 de 1973 en el sentido de que los Auxiliares a que dicha disposición se refiere, son únicamente los de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, De Aduanas y Administrativos. En consecuencia, queda entendido que los Auxiliares de las Fiscalías de los Juzgados Superiores y de Circuito corresponden al Grado doce (12) de la escala de remuneración, cualquiera que sea el municipio sede de la respectiva Fiscalía, conforme a lo ordenado por la ley 8ª de 1975.
Decreto 1867 de 1977 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 1345 De 1973 En El Sentido De Que Los Auxiliares A Que Dicha Disposición Se Refiere, Son Únicamente Los De Las Fiscalías De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, De Aduanas Y Administrativos
Decreto 1867 de 1977 · Por el cual se aclara el Decreto número 1345 de 1975
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.