º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el decreto 2296 del 18 de diciembre de 1996.
Decreto 1856 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2296 Del 18 De Diciembre De 1996
Decreto 1856 de 1997 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 003 del 26 de mayo de 1997 del Consejo Directivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.