Obligaciones respecto de los distribuidores mayoristas respecto de los procesos de Marcación y Detección. Los distribuidores mayoristas deberán:
Aplicar el procedimiento de “Detección” desarrollado por Ecopetrol S.A. o quien haga sus veces, a los combustibles que reciban.
Certificar que el volumen entregado o transferido en custodia a sus clientes está debidamente marcado. Esta certificación podrá ser realizada analizando en presencia del representante de su cliente muestras de combustible tomadas de los compartimientos de los vehículos en los que depositan el combustible, o analizando en presencia de terceros idóneos muestras representativas de los tanques de la respectiva Planta de Abastecimiento, de manera tal que pueda construir la debida trazabilidad de los niveles de marcación del combustible entregado o transferido en custodia y analizando además muestras de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los vehículos cargados cada día.
Entregar a sus clientes documentos que acrediten la debida marcación del combustible que les entregan o transfieren en custodia y conservar copia de ellos.
Conservar durante dos meses contramuestras del combustible para efectos de verificar, niveles de marcación.
Diseñar y aplicar mecanismos que le permitan asegurar la trazabilidad de la marcación del combustible que entrega o transfiere en custodia y de las certificaciones de marcación que expida.
Los transportadores, los grandes consumidores y los distribuidores minoristas deberán:
Conservar copia de la certificación recibida de los distribuidores mayoristas.
Solicitar, si lo estiman pertinente, a las autoridades y organismos de control competentes aplicar el procedimiento de “Detección” desarrollado por Ecopetrol S. A. o quien haga sus veces, a los combustibles a recibir de su respectivo agente suministrador en la cadena de comercialización. Ecopetrol S. A., diseñará por regiones los protocolos que permitan cumplir con lo señalado en el presente numeral.
Tomar las precauciones que le permitan asegurar que reciben y entregan combustibles de origen lícito.
Diseñar y aplicar mecanismos que le permitan asegurar la trazabilidad de la marcación del combustible que recibe.
(Decreto 1503 de 2002, artículo 10, modificado por el Decreto 3563 de 2003, artículo 1°).