Art. 8. ° Los cursos que constituyen dicha enseñanza serán los cuatro siguientes, divididos, cada uno, en cuatro clases, que se harán en cuatro años escolares así : primer año - Curso primero. Clase 1.ª Física i Meteorolijia agrícolas. Id. 2.ª Química agrícola. Id. 3.ª Mecánica aplicada. Id. 4.ª Agronomía. (Primer año) segundo año - Curso segundo. Clase 1.ª Botánica. Id. 2.ª Zoolojía. Id. 3.ª Jeolojía. Id. 4.ª Agronomía. (Segundo año) tercer año - Curso tercero . Clase 1.ª Zootécnia. Id. 2.ª Agricultura (Primer año). Id. 3.ª Veterinaria (Primer año). Id. 4.ª Injeniería rural (Primer año). cuarto año - Curso cuarto. Clase 1.ª Veterinaria (Segundo año). Id. 2.ª Agricultura (Segundo año). Id. 3.ª Economía rural. Id. 4.ª Injeniería rural . (Segundo año)
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 8
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.