º . El artículo 16 del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 16. Pérdida del subsidio o auxilio. El anciano beneficiario del subsidio lo perderá, cuando deje de cumplir los requisitos establecidos en este Decreto y en la Ley 100 de 1993, a saber
Muerte del beneficiario. Es función de las entidades promotoras hacer control de la defunción de los ancianos beneficiarios del programa, e informar a los entes territoriales y a las entidades pagadoras del subsidio.
Mendicidad comprobada. La entidad promotora del programa será la encargada de comprobar y comunicar esta situación.
Intento de conservar fraudulentamente el auxilio.
Pérdida del auxilio por mejoría. En el caso de minusválidos mayores de 50 años se perderá el auxilio cuando se compruebe una mejoría del beneficiario del programa que le permita tener más del 50% de su capacidad laboral.
Por percibir una pensión o cualquier otro subsidio, diferente a los previstos en el artículo 213 de la Ley 100 de 1993."