Micelio

Artículo 136

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicadores para evaluación del personal civil . Se establecen dieciséis (16) indicadores para evaluación del personal civil así

a)

Disciplina Policial: Observancia sistemática de las normas institucionales y sociales.

b)

Honradez profesional: Sentido de rectitud, independencia y objetividad en los juicios y decisiones que adopte; reserva en la información a la que tenga acceso por razón de los diferentes cargos y funciones que desempeñe.

c)

Lealtad: Rectitud, sinceridad y fidelidad respecto a la Institución, a los compañeros y subalternos.

d)

Afecto por la Institución: Compromiso de la persona en la labor continua y duradera de obtener las metas institucionales, mediante actitudes positivas y de afecto, dándole verdadera importancia y realce a los valores institucionales, morales, sociales, patrios, actuando y orientando su labor hacia el logro de la buena marcha de las actividades y servicios que la institución presta a la sociedad.

e)

Puntualidad: Capacidad de dar cumplimiento al horario, evitar retardos, ausencias, pérdida de tiempo, excusas de servicio frecuente. Entregar oportunamente los trabajos asignados.

f)

Relaciones interpersonales con: --Superiores: Capacidad de mantener un trato cortés y respetuoso con los superiores, acatando con plenitud las órdenes y respondiendo adecuadamente a las llamadas de atención. --Compañeros: Capacidad de integración al trabajo basado en una buena comunicación, tacto y respeto mutuo. --El público: Capacidad para establecer relaciones cordiales y de atención al público basada en el respeto y servicio adecuado y eficiente.

g)

Creatividad: Capacidad para resolver problemas, aportar ideas nuevas, descubrir errores, sugerir soluciones.

h)

Responsabilidad en el manejo de la información. Discreción y oportunidad con que se maneja la información oral o escrita a la cual tiene acceso por razón de su trabajo.

i)

Cuidado y conservación de materiales a su cargo: Manejo, utilización y cuidado de equipo, materiales y elementos de que se dispone para el trabajo.

j)

Planeación y organización del trabajo: Habilidad para determinar planes con base en las normas y política institucional, forma de disponer los elementos a su alcance para lograr una mayor eficiencia dentro de un tiempo determinado, en las funciones que le han sido asignadas.

k)

Coordinación: Capacidad de integración y dirección en el desarrollo de las acciones previstas; mediante el establecimiento de un buen sistema de comunicación, delegación de responsabilidades y mecanismos de control. i) Ejecución del trabajo: Capacidad demostrada para coordinar bajo su responsabilidad; constancia en el desempeño de su cargo; resultados obtenidos en el desarrollo constante de las funciones asignadas. m) Evaluación y control: Capacidad de identificar y facilitar el cumplimiento de los objetivos de cada tarea, programada o actividad propuesta. Medición del grado, forma y calidad del trabajo en relación con las exigencias del mismo. n) Desempeño en el cargo: Actitud de la persona hacia su trabajo demostrada en la diligencia, aplicación, asiduidad; voluntad de evitar retrasos, interrupciones, ausencias y errores en el trabajo, dar el máximo de rendimiento, capacidad de afrontar y resolver acertadamente situaciones complejas que se presenten en el desempeño de sus funciones. CAPITULO III CRITERIOS DE EVALUACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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