Micelio

Artículo 2

Decreto 339 de 1895 · Sobre Montepío militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Las viudas, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la marina de guerra de la República que fallecieren en servicio activo y que hubieren contribuido por lo menos dos años para el Montepío, tendrá derecho, según el caso, á las asignaciones mensuales siguientes, que pagará el Montepío: $ 50 por un General, $ 40 por un Coronel, $ 25 por un Teniente Coronel. $ 20 por un Sargento Mayor, $ 15 por un Capitán, $ 12 por un Teniente, $ 10 por un Subteniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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