Art. 2.° Las viudas, hijos ó padres de los Generales, Jefes y Oficiales del Ejército y de la marina de guerra de la República que fallecieren en servicio activo y que hubieren contribuido por lo menos dos años para el Montepío, tendrá derecho, según el caso, á las asignaciones mensuales siguientes, que pagará el Montepío: $ 50 por un General, $ 40 por un Coronel, $ 25 por un Teniente Coronel. $ 20 por un Sargento Mayor, $ 15 por un Capitán, $ 12 por un Teniente, $ 10 por un Subteniente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.