° La Junta de Vigilancia de los Fondos Ganaderos, además de las funciones que le fijan los artículos 16 de la Ley 26 de 1958, y 36 y 38 del Decreto número 469 de 190, tendrá la de velar por la equitativa distribución de las suscripciones que corresponden a cada uno de los Fondos Ganaderos en el país.
Decreto 1419 de 1960 →Vigente
Artículo 7
La Junta De Vigilancia De Los Fondos Ganaderos, Además De Las Funciones Que Le Fijan Los Artículos 16 De La Ley 26 De 1958, Y 36 Y 38 Del Decreto Número 469 De 190, Tendrá La De Velar Por La Equitativa Distribución De Las Suscripciones Que Corresponden A Cada Uno De Los Fondos Ganaderos En El País
Decreto 1419 de 1960 · Por el cual se regula el recaudo por concepto de las inversiones forzosas en acciones de Acerias Paz del Río, fondos Ganaderos y Banco Ganadero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.