Si la solicitud de pronunciamiento del Tribunal, según el artículo 90, presente Capítulo, no se intentare dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del dictamen, el denunciante podrá acudir directamente al Tribunal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.