Micelio

Artículo 3

Ley 13 de 1908 · Sobre orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los responsables del delito de atentado contras los funcionarios públicos de que trata el artículo 1.° de esta Ley sufrirán las penas siguientes: la de muerte por atentar contra la vida ó la libertad del Jefe de la Nación, en los casos más graves; la de presidio hasta por diez años en los casos menos graves; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por cinco años, en los casos de irrespeto ó injurias personales.

Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso:

La de presidio hasta por cinco años; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por dos años.

Parágrafo

Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital, si fuere el caso, conforme al derecho común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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