Los responsables del delito de atentado contras los funcionarios públicos de que trata el artículo 1.° de esta Ley sufrirán las penas siguientes: la de muerte por atentar contra la vida ó la libertad del Jefe de la Nación, en los casos más graves; la de presidio hasta por diez años en los casos menos graves; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por cinco años, en los casos de irrespeto ó injurias personales.
Si los atentados de que trata el inciso anterior se ejecutaren contra algún Ministro del Despacho en ejercicio actual de sus funciones ó por razón de ellas, las penas serán las siguientes, según la gravedad del caso:
La de presidio hasta por cinco años; la de prisión, destierro ó confinamiento hasta por dos años.
Si el atentado produjere la muerte del funcionario, se castigará con la pena capital, si fuere el caso, conforme al derecho común.