Del Decreto Legislativo Número 3132 De 1954, Hácese La Siguiente Distribución De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 82, Artículo 1111, "para Construcción De Obras De Fomento Del Turismo, En El Presente Año": Ministerio De Fomento Capitulo 82, Articulo 1111 C1gii (A)
Decreto 3159 de 1955 · Por el cual se ordena la construcción y dotación de dos Hoteles de Turismo, se abre un crédito adicional -suplemental- al Presupuesto vigente (Ministerio de Fomento), y se distribuye una partida
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. En armonía con el
Parágrafo
del artículo 9º del Decreto legislativo número 3132 de 1954, hácese la siguiente distribución de la partida global apropiada en el Capítulo 82, artículo 1111, "para construcción de obras de fomento del turismo, en el presente año": MINISTERIO DE FOMENTO CAPITULO 82, ARTICULO 1111 C1gII (a). Ordinal 1º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, según lo dispuesto en el artículo primero de este Decreto legislativo (número 3159) $ 2.500.000.00 Cl gII(a). Ordinal 2º Para la construcción y dotación del edificio para el Hotel de Turismo de Villa de Leiva, Departamento de Boyacá, según lo dispuesto en el artículo segundo de este Decreto legislativo (número 3159). 100.000.00
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.