De las redes. La operación de tecnologías de distribución multipunto de banda ancha, a que hace referencia el presente decreto, deberá realizarse a través de redes de telecomunicaciones que permitan el cubrimiento de las diferentes localidades del territorio nacional o área de servicio nacional. El Ministerio de Comunicaciones podrá asignar hasta dos (2) bandas de frecuencias de las estipuladas por el presente decreto, por concesionario, para la operación de cada red de telecomunicaciones. Los concesionarios operarán en régimen de libre competencia.
Decreto 1418 de 1998 →Vigente
Artículo 17
De Las Redes
Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.