Micelio

Artículo 87

Decreto 1063 de 1988 · Por el cual se reglamenta el artículo 115 de la Ley 33 en lo relativo a las tarifas y el procedimiento para las reclamaciones de las entidades adscritas al Sistema Nacional de Salud a las compañías de seguros, por concepto del seguro obligatorio por daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 87 . Cuando un paciente hospitalizado para intervención quirúrgica presente complicación médica, causará derecho a cobro e interconsulta; así mismo, se cobrará interconsulta cuando cualquier hospitalizado en los servicios de pediatría, medicina interna o siquiatría, presente cuadro quirúrgico.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1988