Ley 49 de 1926 · por la cual se autoriza la fundación de un hospital para leprosos dependiente de los Lazaretos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los enfermos que ingresen al hospital de que se trata se designaran de entre los que se hallen aislados en los Leprosorios; deberán tener las condiciones que la ciencia aconseja para hacer probable su curación, y quedaran sometidos a un régimen hospitalario y a las demás prescripciones
que el Gobierno determine al reglamentar esta Ley en relación con el aislamiento y la profilaxis.
Parágrafo
El hospital que se funde funcionara como dependencia de la Dirección General de Lazaretos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.