º . En las solicitudes de registro o de licencia de importación, al efectuarse la descripción de los bienes o mercancías, deberá indicarse además, si se trata de mercancía nueva, usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, remanufacturada, saldos de inventario, desperdicios, sobrantes o chatarra; señalando la clase de imperfección, el año de fabricación, el valor cuando tenía la calidad de nueva y el que podría corresponder normalmente si fuera mercancía de primera calidad o de temporada. Para el caso de maquinaria y equipo usado o reconstruido, además de lo anterior, se podrán exigir requisitos tales como certificación de vida útil, su efecto ambiental o cualquier otro documento que permita identificar que el bien a importar contribuirá al desarrollo tecnológico del país.
Para efectos de lo previsto en el presente decreto, los productos nuevos que se pretendan importar fabricados en el año inmediatamente anterior al de la solicitud, no se considerarán saldos y por lo tanto, no requieren de licencia previa para su importación.
Las mercancías nuevas clasificadas por el Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, fabricadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, no requieren de licencia previa. En consecuencia, aquellas mercancías clasificadas por el citado capítulo, que sean nuevas y fabricadas con mayor antelación, sí requieren de licencia previa.
Tratándose de vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, constituyen saldo aquellos cuyo modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud de importación. Para el caso de solicitudes de importación de repuestos, partes y piezas de vehículos importados, estos no se considerarán saldos, cualquiera sea su año de fabricación y sean nuevos de primera calidad.
Respecto al material CKD, si la fecha de fabricación corresponde a los últimos 24 meses anteriores al de la solicitud de registro o licencia de importación, no se entenderán como saldos. Tampoco se considera saldo, la mercancía que haya ingresado a Zona Franca dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud de registro o licencia de importación.
Para los efectos del presente decreto, no se aplica el concepto de saldo cuando se trate de libros, revistas, publicaciones y demás impresos, así como de videos y películas de cualquier formato, sometidas al régimen de propiedad intelectual.