Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los auditores se abstendrán de refrendar los gastos que no cumplan estos requisitos.
Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1º. de marzo de 1990.