Micelio

Artículo 6

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos del Presupuesto Nacional que reciban las entidades descentralizadas sólo podrán utilizarse para el pago de las obligaciones asumidas durante la vigencia fiscal correspondiente en desarrollo de las apropiaciones presupuestales. Los auditores se abstendrán de refrendar los gastos que no cumplan estos requisitos.

Los saldos no utilizados de los aportes del Presupuesto Nacional deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República a más tardar el 1º. de marzo de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 59 de 1988