Micelio

Artículo 3

Ningún Establecimiento De Enseñanza Oficial Y No Oficial Podrá Solicitar Visita Para Aprobación De Estudios, Mientras No Haya Cumplido Los Requisitos Anuales De Inscripción Y De Información Estadística Que Establece Este Decreto

Decreto 863 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción e información estadistica en establecimientos educativos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Ningún establecimiento de enseñanza oficial y no oficial podrá solicitar visita para aprobación de estudios, mientras no haya cumplido los requisitos anuales de inscripción y de información estadística que establece este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 863 de 1980