Micelio

Artículo 63

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación del servicio de radiodifusión sonora de interés público. El Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público se prestará en los canales definidos para estaciones de Clases: A, B, C y D, de conformidad con el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, en Amplitud Modulada (A. M.) y/o Frecuencia Modulada (F. M.), o las normas que lo modifiquen, aclaren o adicionen. El Ministerio de Comunicaciones planificará y reglamentará los canales radioeléctricos para la operación de las estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora de Interés Público, con el fin de ajustar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora, a las presentes disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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