Micelio

Artículo 3

Decreto 296 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública al Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Tesorero Municipal de Pasto, a quien le será girada la correspondiente suma de dinero, por razón de este auxilio, sin perjuicio de las cuentas que debe, rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión que se haga de ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se haya terminado la distribución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 296 de 1963