Micelio

Artículo 8

A Su Vez, Los Ministerios De Hacienda Y Crédito Público Y De Educación Nacional, Podrán Celebrar También Las Operaciones De Crédito Previstas En El Artículo 5° De La Ley 30 1944, Con Garantía Del Cuarenta Por Ciento (40%) Del Fondo Escolar Nacional, Para Invertirlos En El Plan De Construcciones De Escuelas Normales Rurales Y Regulares Y Dotación De Éstas, Dejando Una Margen Prudencial Para Convenir Con Los Departamentos En La Parte Con Que La Nación Debe Cooperar Al Pago De Los Sueldos De Los Nuevos Maestros

Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A su vez, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional, podrán celebrar también las operaciones de crédito previstas en el artículo 5° de la Ley 30 1944, con garantía del cuarenta por ciento (40%) del Fondo Escolar Nacional, para invertirlos en el plan de construcciones de escuelas normales rurales y regulares y dotación de éstas, dejando una margen prudencial para convenir con los Departamentos en la parte con que la Nación debe cooperar al pago de los sueldos de los nuevos maestros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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