ARTICULO 119. Incapacidad absoluta en actos especiales del servicio. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren consecuencia de heridas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, el agente tendrá derecho a
Al ascenso al grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.
A que se les pague por el Tesoro Público por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerda con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.
A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 100 de este Decreto.
El auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda de acuerdo con su nuevo grado y tiempo de servicio.
A una bonificación, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla “D” del Decreto-ley 94 de 1989 o de las disposiciones que le adicionen o reformen.
A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación y recuperación.