Micelio

Artículo 119

Incapacidad Absoluta En Actos Especiales Del Servicio

Decreto 1213 de 1990 · Por el cual se reforma el Estatuto del Personal de Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 119. Incapacidad absoluta en actos especiales del servicio. Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez de que trata el artículo anterior fueren consecuencia de heridas en actos meritorios del servicio, en combate o como consecuencia de la acción del enemigo, en conflicto internacional o en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público interno, el agente tendrá derecho a

a)

Al ascenso al grado de Cabo Segundo de la Policía Nacional.

b)

A que se les pague por el Tesoro Público por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión de acuerda con el reglamento respectivo, aumentada en otro tanto.

c)

A percibir del Tesoro Público una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el artículo 100 de este Decreto.

d)

El auxilio de cesantía y demás prestaciones que le corresponda de acuerdo con su nuevo grado y tiempo de servicio.

e)

A una bonificación, equivalente al treinta por ciento (30%) del valor de la indemnización que resulte de la aplicación de la tabla “D” del Decreto-ley 94 de 1989 o de las disposiciones que le adicionen o reformen.

f)

A importar para uso personal y libre de cualquier gravamen nacional, implementos ortopédicos y un vehículo de características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, que permitan su rehabilitación y recuperación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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