º. Funciones del Ministro. La Dirección del Ministerio, corresponderá al Ministro, quién la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro y del Secretario General. El Ministro de Desarrollo Económico tendrá las funciones que conforme al decreto 1050 de 1968 corresponden a los ministros del despacho; llevará la vocería del Gobierno ante el Congreso Nacional en materias de planeación económica general, especialmente en el caso de las leyes cuadro de desarrollo económico general; y ejercerá las atribuciones asignadas por disposiciones vigentes en cuanto no fueren contrarias al presente Decreto. En tal virtud, formará parte del Consejo Nacional de Política Económica y Social, de la Junta Monetaria, del Consejo Nacional de Política Aduanera y del Comité Nacional de Cafeteros.
Decreto 152 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Funciones Del Ministro
Decreto 152 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.