Art. 1.° Concédese indulto jeneral en favor de todos los individuos que hayan sido condenados por el Senador, o contra quienes se hayan iniciado o puedan iniciarse procedimientos judiciales por los delitos de traicion o rebelion contra las instituciones de la Republica, cometidos hasta la fecha del presente decreto.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.