Micelio

Artículo 5

Los Impuestos De Consumo Cuyas Tarifas Se Determinan En El Artículo 6º De Este Decreto, Serán Pagados A Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Por Los Productores O Introductores Según El Caso

Decreto 71 de 1983 · Por el cual se modifica el impuesto sobre consumo y las tarifas correspondientes a licores, vinos y vinos espumosos o espumantes, aperitivos y similares, nacionales y extranjeros, y se fijan normas sobre el monopolio de licores-

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los impuestos de consumo cuyas tarifas se determinan en el artículo 6º de este Decreto, serán pagados a los Departamentos, Intendencias y Comisarías por los productores o introductores según el caso. Las Asambleas Departamentales y los Consejos, Intendenciales y Comisariales expedirán las normas pertinentes para reglamentar los aspectos administrativos del recaudo del gravamen de consumo y aquellas que sean necesarias para asegurar su pago, impedir su evasión y eliminar el contrabando de los productos de que trata este Decreto. En todo caso, el pago del impuesto de consumo contemplado en esté Decreto es requisito para que el producto pueda ser vendido o distribuido.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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