Micelio

Artículo 19

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 19. Los Consejeros adjuntos no son miembros del Consejo como Cuerpo Consultivo ni como Tribunal; funcionarán sólo como individuos de la Comisión Legislativa en la respectiva Sección; pero podrán recibir, como titulares, comisiones especiales en asuntos de Legislación.

D. DEL CONSEJO COMO TRIBUNAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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