Micelio

Artículo 2

Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Dos Declaraciones Juradas De Personas Hábiles, Con Las Cuales Se Demuestre La Clase De Negocio Que El Damnificado Tuviera Establecido En Las Propiedades Afectadas Por Incendio, En La Fecha, En Que Este Acaeció, Los Efectos Destruidos, El Precio De Su Costo O El Valor Real Que Tuvieran En La Misma Fecha, Si No Fueren Objeto De Comercio, Su Propiedad, Y Que No Estaban Amparados Por Seguro

Decreto 1313 de 1939 · Por el cual se reglamenta la Ley 36 de 1938, se auxilia a los damnificados por los incendios ocurridos en las ciudades de Purificación y Líbano, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles, acompañarán a su solicitud de auxilio dos declaraciones juradas de personas hábiles, con las cuales se demuestre la clase de negocio que el damnificado tuviera establecido en las propiedades afectadas por incendio, en la fecha, en que este acaeció, los efectos destruidos, el precio de su costo o el valor real que tuvieran en la misma fecha, si no fueren objeto de comercio, su propiedad, y que no estaban amparados por seguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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