Micelio

Artículo 1

Apruébese La Modificación Introducida Al Estatuto Orgánico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia, Acordada Por Su Junta Directiva En Sesión Celebrada El Día 7 De Marzo De 1983 Y Cuyo Texto Es El Siguiente: «ferrocarriles Nacionales De Colombia Acuerdo Numero 061 De 1983 (Marzo 7) Por El Cual Se Modifica El Estatuto Orgánico De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia

Decreto 803 de 1983 · Por el cual se aprueba una modificación al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Apruébese la modificación introducida al Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, acordada por su Junta Directiva en sesión celebrada el día 7 de marzo de 1983 y cuyo texto es el siguiente: «Ferrocarriles Nacionales de Colombia ACUERDO NUMERO 061 DE 1983 (marzo 7) por el cual se modifica el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia. La Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Co­lombia, en uso de sus atribuciones estatutarias, y CONSIDERANDO: Que el articulo 8° del actual Estatuto Orgánico (Decreto 1242 de 1970) de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, faculta a su Junta Directiva para adoptar cualquier, reforma que necesite introducir a ese mismo estatuto, con posterior aprobación del Gobierno Nacional, y Que de acuerdo con el actual Estatuto, la Junta Directiva debe autorizar al Gerente General de la Empresa de celebración de todo contrato cuya cuantía sea igual o superior a $ 1.000.000.00, cuantía que no ha sido modificada desde 1970, ACUERDA: Articulo 1° El articulo 8° de los actuales estatutos, funciones de la clase "B"de la Junta Directiva, literal b) quedara así: Aprobar o autorizar la adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes, construcción de obras, mejoras y, en general, toda clase de contratos cuya cuantía sea superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00). Articulo 2° El literal f)del articule 19 de los estatutos de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, quedara así: "Articulo 19. … f)Celebrar y ejecutar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Empresa, con sujeción a lo dispuesto en el articulo 8°, funciones de la clase B, literal b) de los presentes estatutos". Articulo 3° El presente Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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