Micelio

Artículo 16

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. No obstante lo dispuesto en la Ley 7ª de 1887, el cargo de miembro de Consejo, Junta o Jurado electoral podrá desempeñarse simultáneamente con otro destino. No es incompatible sino con los empleos del orden judicial. Los sueldos serán acumulables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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