Funciones del Director General. Serán funciones del Director General del Instituto las que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le corresponden las siguientes
Representar legalmente al Instituto;
Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de este, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten;
Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva;
Nombrar y remover, de acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran;
Proponer a la Junta Directiva la conformación del Comité Científico;
Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;
Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto;
Presentar a la Junta Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales en el país;
Rendir los informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República;
Coordinar con los demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se adelanten para el logro de los objetivos del Instituto;
Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto;
Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones;
Constituir mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos;
Ordenar el gasto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; ñ) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e inventario de los bienes del Instituto;
Definir mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia;
Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.