Micelio

Artículo 24

Funciones Del Director General

Decreto 1277 de 1994 · por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Director General. Serán funciones del Director General del Instituto las que indiquen los Estatutos, Reglamentos y las Leyes. En particular le corresponden las siguientes

a)

Representar legalmente al Instituto;

b)

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades de la entidad, el personal del Instituto y la ejecución de las funciones o programas de este, y suscribir como Representante Legal los actos y contratos que para tales fines sean necesarios, todo conforme a las disposiciones legales y a los estatutos que se adopten;

c)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva;

d)

Nombrar y remover, de acuerdo con la ley, los empleados y proponer a la Junta Directiva la creación y supresión de cargos cuando las necesidades del Instituto lo requieran;

e)

Proponer a la Junta Directiva la conformación del Comité Científico;

f)

Dictar los reglamentos y normas administrativas internas del Instituto;

g)

Elaborar y proponer a la Junta Directiva los planes estratégicos, programas y proyectos del Instituto y el proyecto de distribución del presupuesto;

h)

Presentar a la Junta Directiva y al Ministro del Medio Ambiente un balance anual sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales en el país;

i)

Rendir los informes que solicite el Ministro del Medio Ambiente y, por conducto de éste, los que solicite el señor Presidente de la República;

j)

Coordinar con los demás organismos, públicos y privados, las actividades y programas que se adelanten para el logro de los objetivos del Instituto;

k)

Administrar los bienes que constituyan el patrimonio del Instituto;

l)

Delegar en otros funcionarios, el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones;

m)

Constituir mandatarios o apoderados que representen a la institución en asuntos especiales, judiciales y administrativos;

n)

Ordenar el gasto y vigilar la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto; ñ) Presentar a la Junta Directiva en la época que ésta señale, el balance y el estado de operaciones e inventario de los bienes del Instituto;

o)

Definir mecanismos de control interno y supervisar su funcionamiento y eficacia;

p)

Las demás que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, o se le atribuyan expresamente por la ley, los estatutos, los acuerdos y reglamentos de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1277 de 1994