Si el Oficial muere en servicio antes de haber gozado del sueldo de retiro, la esposa, y si esta ya no vive, los hijos y en su efecto los padres, tendrán derecho a la devolución de las primas sin intereses, pagadas por el Oficial hasta el día de su muerte, y a la mitad del monto total de que trata el Artículo 6º de esta Ley. Si el Oficial fuere soltero, con hermanas también solteras, estas tendrán derecho a las primas. En defecto de estas primas ingresaran al fondo de retiro, con lo cual cesa toda obligación del Estado para cualquiera otro heredero.
Ley 75 de 1925 →Vigente
Artículo 13
Ley 75 de 1925 · Sobre sueldo de retiro para Oficiales del Ejército y por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pensiones militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.