º. Las sociedades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, aún las exentas de visitas, deberán enviar a ésta una copia de cualquier balance general que hagan, en los formularios que la misma suministra para el efecto, firmada por los representantes legales, los contadores y revisores de la sociedad, con detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias, lo que harán dentro de los 30 días siguientes a la fecha del balance, a menos que este término se haya ampliado a solicitud fundamentada de la sociedad. En todo caso, estas sociedades deberán producir, por lo menos, un balance general el 31 de diciembre de cada año, y balances de prueba en las fechas en que se los exija la Superintendencia en razón de las funciones de vigilancia que le competen.
Artículo 4
Las Sociedades Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia De Sociedades Anónimas, Aún Las Exentas De Visitas, Deberán Enviar A Ésta Una Copia De Cualquier Balance General Que Hagan, En Los Formularios Que La Misma Suministra Para El Efecto, Firmada Por Los Representantes Legales, Los Contadores Y Revisores De La Sociedad, Con Detalle Completo De La Cuenta De Pérdidas Y Ganancias, Lo Que Harán Dentro De Los 30 Días Siguientes A La Fecha Del Balance, A Menos Que Este Término Se Haya Ampliado A Solicitud Fundamentada De La Sociedad
Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.