Micelio

Artículo 2

Decreto 1245 de 1951 · Por el cual se dicta una disposición y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:

Del artículo 139. Para arrendamiento de locales al serviejo de las oficinas de los Tribunales Administrativos, en el año

Del artículo 148. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año

Del artículo 166. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año

Del artículo 171. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgádos Superiores de Distrito Judicial, en el año

Del artículo 176. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año

Del artículo 183. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año

Del artículo 188. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, y de los Juzgados de Prevención, en el año

Del artículo 196. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año

Del artículo 225. Para arrendamiento, de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año

Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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