Hácense las siguientes traslaciones en el presupuesto vigente:
Del artículo 139. Para arrendamiento de locales al serviejo de las oficinas de los Tribunales Administrativos, en el año
Del artículo 148. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 166. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 171. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgádos Superiores de Distrito Judicial, en el año
Del artículo 176. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados de Circuito de la República, en el año
Del artículo 183. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Juzgados Municipales y Territoriales, en el año
Del artículo 188. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados del Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional de fuera de la capital de la República, y de los Juzgados de Prevención, en el año
Del artículo 196. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año
Del artículo 225. Para arrendamiento, de edificios y locales con destino a las Penitenciarias y Reclusiones de Mujeres, en el año
Al artículo 1600. Para el pago de arrendamiento de locales con destino al servicio del Gobierno Nacional, en la capital de la República, y de los demás inmuebles que se requieran para el servicio nacional en todo el territorio del país