Micelio

Artículo 49

Derogado Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 49

Decreto 1512 de 2000 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Producir y compilar la doctrina jurídica institucional, articular intereses corporativos a través de unidad de criterios que simplifiquen, homologuen y optimicen los procesos y procedimientos legales.

2.

Representar judicial y administrativamente a la Policía Nacional de conformidad con las normas vigentes, asesorar al Director General en aspectos legales, notariales, jurídicos y emitir conceptos bajo su responsabilidad.

3.

Velar por la legalidad de los actos, contratos y convenios que deba suscribir el Director General o sus delegados.

4.

Gerenciar los procesos de reconocimiento de prestaciones sociales al personal de la Policía Nacional y sus beneficiarios.

5.

Velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información del patrimonio documental y cultural de la Policía Nacional, administrar y diseñar los procesos de archivo.

6.

Estudiar y diligenciar los procesos disciplinarios de segunda instancia a nivel nacional, proyectando los fallos de competencia del Director General.

7.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1512 de 2000