Micelio

Artículo 4

Ley 132 de 1896 · por la cual se conceden varias recompensas y se traspasa una pensión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4° Concédese una recompensa de cinco mil pesos ($5,000) á la viuda del General Froilán Córdoba muerto en "El Hortigal," Departamento del Cauca, en 1895, en defensa de las instituciones.

Concédese una recompensa de cinco mil pesos ($5,000) á las señoritas María, Concepción y Josefa María Barreneches, hijas del General Mariano Barreneche, quien prestó importantes servicios á la Republica.

Igualmente concédese una recompensa de tres mil pesos ($3,000) a la señora Matidiana Arbeláez de Gómez, viuda del General David Gómez, muerto por consecuencia de una herida que recibió en el campo de batalla en el año de 1885, en defensa del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1896