Micelio

Artículo 7

Ley 73 de 1958 · Orgánica de la Universidad Pedagógica de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Académico estará integrado por el Rector, quien lo presidirá, los Decanos de las Facultades, la Directora de la Sección Femenina de la Universidad, un representante de las escuelas e institutos anexos, que será escogido entre los Directores de dichas dependencias y un representante del estudiantado universitario. El Secretario General y el Síndico tendrán voz en las deliberaciones del Consejo Académico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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