Micelio

Artículo 95

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 95 . Cambio de nombre . Las solicitudes de cambio de nombre en las bebidas alcohólicas deberán presentarse ante la división de vigilancia de productos bioquímicos del Ministerio de salud, acompañada de los siguientes documentos: a). Certificado de marca del nuevo producto, expedido por la superintendencia de industria y comercio. b). Recibo de pago de publicación en el diario oficial. c). Etiquetas o proyecto de etiquetas, por duplicado con el nuevo nombre. d). Poder si fuere el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3192 de 1983