Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos.
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por modificación del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos de vivienda o los contra¬tos de leasing habitacional, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del presente decreto”.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.
El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos de vivienda para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés de que trata el presente Capítulo se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura, excepto cuando el Gobierno nacional, por medio de un acto administrativo de carácter general así lo disponga, caso en el cual las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés de que trata el presente Capítulo deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
TRANSITORIO. El otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses y/o la aplicación de cualquier medida para la redefinición o modificación de las condiciones, tales como aumentos de los montos o saldos de las obligaciones o ampliaciones del plazo, en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante circulares externas 007, 014 y 022 de 2020 y las demás que las adicionen, modifiquen o complementen, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura.
Las entidades que otorguen periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses o apliquen medidas orientadas a la redefinición o modificación de las condiciones a los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH.
En todo caso, el reconocimiento y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podrá exceder el monto mensual proyectado para la cobertura de cada crédito para adquisición de vivienda o contrato de leasing habitacional, de acuerdo con el acto administrativo que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ni se entenderá que las condiciones anteriormente señaladas generan una ampliación en el plazo de la cobertura.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará al Banco de la República, como administrador del FRECH y a los establecimientos de crédito las instrucciones relacionadas con el intercambio de flujos y las demás a que haya lugar para hacer efectivo lo dispuesto en el presente parágrafo transitorio."
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.10.1.7.1.5. Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos.
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por modificación del crédito de vivienda o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones y también los que impliquen ampliación del plazo de los créditos de vivienda o los contra¬tos de leasing habitacional, excepto cuando se trate de la cobertura prevista en el numeral 2. del artículo 2.10.1.7.1.2. del presente decreto”.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.
El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos de vivienda para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés de que trata el presente Capítulo se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura, excepto cuando el Gobierno nacional, por medio de un acto administrativo de carácter general así lo disponga, caso en el cual las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés de que trata el presente Capítulo deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria (FRECH), en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
transitorio. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.10.1.7.1.5. Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos.
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.
transitorio. El otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera mediante circular externa 007 de 2020, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura. Las entidades que otorguen periodos de gracia en capital e intereses a los beneficiarios de las coberturas de tasa de interés deberán informar dicha circunstancia al Banco de la República como administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria - FRECH.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.10.1.7.1.5. Terminación anticipada de la cobertura. La cobertura se terminará en forma anticipada en los siguientes eventos.
Por pago anticipado del crédito o hacer uso de la opción de compra tratándose de contratos de leasing habitacional.
Por mora en el pago de tres (3) cuotas o cánones consecutivos a cargo del deudor o locatario del leasing habitacional. En este caso, la cobertura se perderá a partir del día siguiente al vencimiento de la última cuota o canon incumplido.
Por petición del deudor o locatario.
Por cesión del crédito por parte del deudor.
Por cesión del contrato de leasing habitacional, por parte del locatario.
Por reestructuración del crédito o del contrato de leasing habitacional que implique el incremento de los montos o saldos de las obligaciones o ampliación del plazo de los créditos o los contratos.
Por aceleración del plazo conforme a los términos contractuales.
Las demás que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo a la naturaleza y finalidad de la cobertura.
La cobertura se mantendrá vigente en los casos de cesión, venta o enajenación de la cartera con cobertura, entre establecimientos de crédito, y en los procesos derivados de titularización de cartera con cobertura.
TEXTO CORRESPONDIENTE A