Micelio

Artículo 1

Ley 67 de 1944 · Por la cual se aumentan las asignaciones del Órgano Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auméntanse las asignaciones de los funcionarios y empleados del Organo Judicial, del Contencioso Administrativo y del Ministerio Público, en la siguiente forma: asignaciones inferiores a cien pesos ($ 100.00)moneda corriente, en un cincuenta por ciento (50%); asignaciones de ciento un pesos ($ 101.00) moneda corriente a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un cuarenta por ciento (40%), y asignaciones superiores a doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) moneda corriente, en un veinticinco por ciento (25%).

Parágrafo

El aumento de las asignaciones decretado en este artículo, no implica la supresión de la prima móvil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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