Micelio

Artículo 44

Póliza De Cumplimiento

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 44. PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. Para garantizar el cumplimiento de la obligación de permanencia de que trata el artículo anterior, el personal comisionado constituirá una póliza por conducto de compañía de seguros legalmente establecida en el país, hasta por el cien por ciento (100%) del valor de los gastos que ocasione la comisión, según lo determine el Ministro de Defensa Nacional para el caso de los oficiales o la Dirección General de la Policía Nacional para el nivel ejecutivo, suboficiales y agentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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