Micelio

Artículo 90

Dotación Adicional Para Oficiales Y Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dotación adicional para oficiales y suboficiales. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, al ser ascendidos a los grados que más a delante se enumera, tendrán derecho a recibir por una sola vez, con cargo al presupuesto de la Policía y como dotación adicional no imputable a su partida anual, prendas o uniformes por un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la respectiva partida anual

a)

Oficiales, al ser ascendidos a los grados de mayor y brigadier general;

b)

Suboficiales, al ser ascendido al grado de sargento viceprimero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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