Micelio

Artículo 3

Ley 37 de 1921 · que establece el seguro colectivo obligatorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En igualdad de primas y condiciones, los Gobiernos Nacional y Seccionales

contrataran el seguro de su cargo con alguna de las Compañías nacionales que expiden y pagan sus pólizas dentro del territorio de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1921