Micelio

Artículo 131

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 131. Por equipaje se entiende los objetos que un viajero trae consigo en el mismo buque en que llega, i que son aplicables a su uso particular, a saber : la ropa, el calzado, el reloj, la cama, la montura, las armas i los instrumentos de su profesion.

Los efectos ya usados que, ademas del equipaje se admiten a los inmigrantes, libres de derechos, son, el mobiliario de casa i las herramientas i demas instrumentos de su oficio, pero de ningun modo artículos de comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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