Con ocasión de cumplirse el 1.°. de enero de 1954 el primer centenario de la fundación de Aranzazu, la Nación se asocia a la celebración de este acontecimiento, y con tal motivo destina la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), distribuidos así: cien mil pesos ($ 100.000), para la construcción del Palacio Municipal; ochenta mil pesos ($ 80.000) para la reparación y pavimentación de las calles; treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de una plaza de ferias, y cuarenta mil pesos ($ 40.000) para la compra de un terreno y edificación de una escuela con destino a una granja agrícola, conforme a lo dispuesto por la Ley 46 de 1946 .
Ley 1 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 1 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Aranzazu (Caldas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.