Micelio

Artículo 47

División De Prestaciones Sociales

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47. División de Prestaciones Sociales. Son funciones de la División de Prestaciones Sociales

1.

Diseñar y proponer los métodos y procedimientos para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales.

2.

Liquidar y tramitar las prestaciones sociales, subsidios y demás auxilios en la forma y oportunidad señalada en las disposiciones vigentes.

3.

Elaborar y tramitar las disposiciones sobre reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

4.

Actualizar la información sistematizada sobre prestaciones sociales.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993